por Eugenio Kurylas » Mar Ene 18, 2011 9:44 am
La Resolución General establece que el controlador fiscal debe llevar un número independiente que el de la facturación manual comprendido entre los números 0001 y 9998, por consiguiente si la facturación llevada de acuerdo a la RG 3419 posee el punto de venta 0001 el controlador fiscal corresponderá que use el punto 0002, si en cambio se inicia actividades corresponderá que el CF lleve el punto 0001 y la facturación manual el 0002.